Pocos esperábamos que lo que hoy estamos viviendo llegara a suceder algún día.
Esto solo pasaba en las películas de sobremesa, ¿verdad? Pero en estos días estamos siendo testigos de cómo la ficción puede superar a la realidad. Y con creces.
El escenario es el siguiente: paro total de la actividad laboral, calles vacías, familias enteras sin generar ingresos, caos en los supermercados, no poder salir de casa… Y un virus que no para de expandirse por todo el mundo.
¿Y qué pasa con la economía?
Ese es, después del problema sanitario, el gran quebradero de cabeza del Gobierno. Es hora de tomar medidas urgentes. Y la verdad, no hay tiempo que perder en este sentido, porque las empresas y profesionales de todo el país dependen de ellas.
Autónomos y coronavirus es uno de los temas más tratados en los últimos días.
Y es que en España hay más de 3 millones de personas trabajando por cuenta propia.
La mayoría de ellos se están viendo en situaciones límite: han dejado de facturar de un día para otro y tienen que hacer frente a gastos derivados de su actividad y a los de su propia familia.
Ante esto, el Gobierno en las últimas semanas ha aprobado una serie de medidas económicas.
En el post de hoy quiero ofrecerte una visión general de cuál es la situación actual para este colectivo y, sobre todo, cuáles son las medidas para autónomos disponibles y a las que puedes acogerte para afrontar esta crisis.
Ayudas autónomos y coronavirus: paro y cuota de la Seguridad Social
El Estado de alarma ha hecho mella en muchos trabajadores por cuenta propia. Pero por suerte, no estamos solos.
En los últimos días se han aprobado una serie de medidas para autónomos que pueden ayudar a sobrellevar esta pandemia.
Se pueden resumir en dos: dejar de pagar la cuota y acceder a una prestación extraordinaria por cese de la actividad.En qué consisten estas medidas sobre autónomos y coronavirus
Como te decía antes, hay autónomos que, o bien han tenido que cerrar de un día para otro, o bien han visto cómo sus ingresos han caído de forma considerable a consecuencia del Estado de alarma.
Para estas personas se han decretado una serie de medidas que consisten en:
- El derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad. Lo cual supone una ayuda equivalente al 70% de la base regulatoria. Por ejemplo, si tu base es la mínima, cobrarás 661€. Algo parecido al paro de autónomos.
- Suspender temporalmente el pago de la cuota a la Seguridad Social. Así se evitará hacer frente a un pago que ahora mismo muchos no pueden asumir sin tener que darse de baja. Eso facilitará que la mayoría puedan volver a su actividad tras la crisis.
Requisitos para acceder a las ayudas a autónomos
Ya hemos dado el primer paso: saber qué tipo de medidas se han aprobado. Ahora vamos con el siguiente: ¿quienes podrán acceder a esta ayuda para los autónomos?
De forma resumida, para poder acogerse a estas facilidades anunciadas por el Gobierno tienes que cumplir 3 requisitos básicos:
- Haber tenido que interrumpir tu actividad profesional como consecuencia del Estado de alarma decretado el día 14 de marzo.
- Haber sufrido una caída importante en las ventas. Esto significa un descenso superior al 75% con respecto al mes anterior.
- Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. Si no lo estás tienes hasta 30 días para solucionarlo.
Tienes 1 mes para solicitar estas ayudas y podrás disfrutar de ellas durante 1 mes o mientras dure el Estado de alarma.
¿Cómo solicitar la prestación relativa a autónomos y coronavirus?
Si tienes contratada una asesoría o cuentas con la ayuda de un asesor personal, ellos se encargarán de todo.
En caso contrario deberás dirigirte a la web de tu mutua y rellenar el formulario que tengan habilitado para ello.
También puedes ir a la web del SEPE y contactar con ellos para iniciar el trámite.
No obstante, si necesitas ayuda, puedes contactar conmigo y lo resolvemos juntos.
¿Y qué pasa con el pago de impuestos del primer trimestre?
Otro de los problemas actuales asociados a autónomos y coronavirus es el pago de impuestos del trimestre.
¿Algún cambio a la vista?
No. Siento ser tan directo, pero con este tema no hay decreto que valga. Hay que presentar la declaración trimestral y pagar los impuestos correspondientes sí o sí.
Aquí no hay cambios. Y te digo igual, si necesitas que te eche una mano con la presentación de tus modelos, escríbeme.
Como viene siendo habitual, tendrás de plazo desde el día 1 hasta el día 20 de abril para presentar tu declaración trimestral.
He oído hablar de moratoria de deudas tributarias, ¿qué es?
Una moratoria, en términos fiscales, es una ampliación del plazo que en un principio tienes, para pagar una deuda.
En este caso habrás oído hablar de moratoria en el pago de deudas con Hacienda. Pero quiero aclararte que entre esas deudas no está contemplado el pago de impuestos, sino otro tipo de deudas.
Por lo que, como te dije antes, estás obligado a presentar tu declaración trimestral como ya es habitual.
Lo que sí se acoge a esta moratoria son aquellas deudas por autoliquidaciones y declaraciones - liquidaciones que se den entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
Para acogerse a esta moratoria se tendrá que cumplir un requisito clave: no haber superado en 2019 los 6.010,04€ de volumen en sus operaciones.
Y otro dato más: si la deuda es menor a 30.000€ existe la posibilidad de aplazar el pago sin garantías.
Juntos saldremos de esta
Si hay algo que caracteriza a los autónomos es estar hechos de otra pasta.
Ningún virus podrá tumbar a este colectivo. Sé que es complicado, pero hay que sacar fuerzas de donde las haya, reinventarse si fuera necesario, pivotar, innovar…
Son tiempos complicados para todos, pero si fuiste valiente para dar el paso de convertirte en trabajador por cuenta propia, estoy seguro que también lo serás para salir de esta situación.
¡Mucho ánimo! Y para cualquier duda sobre estos temas fiscales, aquí me tienes.
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