De pagar no se libra nadie. Desde que te das de alta como autónomo, aunque los primeros meses tu facturación sea baja o ninguna, debes pagar religiosamente de forma mensual tu cuota de autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y ojo porque esto no es ninguna broma. Es la única forma de poder ejercer tu actividad dentro del marco legal. Y por tanto, de empezar con buen pie tu emprendimiento.
Así que si no quieres fastidiarla y asumir más riesgos de los que ya tiene crear tu propio negocio online, te recomiendo que te pongas al día en estos temas y aprendas todo lo que hay detrás de la cuota de autónomos en España.
Hoy voy a echarte una mano y te voy a contar todos los detalles que te hacen falta saber para que sepas qué estás pagando, por qué y a qué te da derecho todo eso.¿Cuánto cuesta ser autónomo en España?
La respuesta a esta pregunta es depende. ¿Y de qué depende? De factores como la edad del profesional autónomo, embarazos, tiempo que lleve dado de alta, base de cotización, bonificaciones…
Te lo voy a simplificar lo máximo posible para que lo entiendas mejor.
- Si eres nuevo autónomo, tienes la base mínima de cotización y aún no has superado los 12 primeros meses dados de alta, tu cuota será de 60€ al mes. Del mes 13 al 18 pagarás 141,65€ y del mes 19 al 24 198,31€.
- Si llevas más de dos años dado de alta como autónomo y cotizas con la base mínima, tu cuota será de 283,32 €. Y si lo haces con la base máxima, tu cuota de autónomos será de 1.221,03€.
- Si eres nuevo autónomo y además resides en un municipio de 5.000 habitantes o menos, los primeros 24 meses desde tu alta pagarás 60€ al mes y del mes 25 al 36 pagarás 198,31€. Aunque esto último solo si eres menor de 30 años en el caso de los hombres, o menor de 35 en el caso de las mujeres.
- Si tienes 50 años o más y cuentas con un mínimo de 5 años cotizados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, tu cuota dependerá de tu última base de cotización. Siendo la mínima a pagar de 283,3€/mes y la máxima de 1221,03€/mes.
- Si eres autónomo societario, tu base mínima de cotización será la misma que la del grupo 1 del Régimen General, es decir será de 1.214,10€/ mes, lo que significa que tu cuota mínima de autónomo será de 364,20€/mes.
- Si acabas de ser mamá, tendrás una bonificación del 100% en tu cuota de autónomos. Lo que significa que no tendrás que pagarla durante tus 16 semanas de descanso. Incluso, cuando retomes tu actividad podrás acceder a una segunda bonificación correspondiente a una tarifa plana de 60€/mes durante los siguientes 12 meses.
Por cierto, para que no tengas que ir a buscar quienes son los profesionales del grupo 1 del Régimen General, te diré que son Ingenieros, Licenciados y personal de alta dirección.
¿Te sitúas en uno de los grupos del listado?
Pasemos al siguiente punto.
Cómo se calcula la cuota de autónomos en España 2021
Aunque a priori tu cabeza lea este titular y piense que es algo muy complicado, te diré que la fórmula para calcular la cuota en autónomos en España es tan sencilla como realizar una simple multiplicación.
Te la explico paso a paso.
En esa fórmula entran en juego dos componentes:
- Base de cotización. Que son los ingresos brutos al mes por los que vas a cotizar en la Seguridad Social. Siendo la base mínima 944,40€ y la máxima 4.070,10€.
- Tipo a aplicar. Que corresponde con las coberturas de las que puedes disfrutar por el pago de tu cuota.
En este último caso, antes del año 2019 había una obligatoria y el resto eran voluntarias. Pero desde el 1 de enero de este mismo año, la Seguridad Social obliga a todos los autónomos a pagar por las 4 coberturas que existen:
- Contingencias comunes
- Contigencias profesionales
- Cese de actividad
- Formación continua
¿Y en un lenguaje más coloquial esto qué significa?
Que de tu base de cotización vas a tener que pagar un porcentaje por todas ellas, en concreto un 30%.
Aunque este tipo subirá escalonadamente en los próximos años:
- En 2020 será del 30,3%
- En 2021 será del 30,6%
- Y a partir del 2022 será del 31%
Y ahora vamos al grano. ¿Cuál es la fórmula a aplicar para calcular la cuota?
Sería la siguiente:
Base de cotización x Tipo a aplicar = Cuota de autónomos en España.
Te pongo un ejemplo para que lo entiendas mejor.
Si tu base de cotización es la mínima, es decir 944,40€, y no tienes ningún tipo de bonificación ni situación especial de las antes descritas, el cálculo sería el siguiente:
944,40€ x 30% = 283, 32€.
¿Fácil, no?
Ya te lo dije. Es cuestión de multiplicar.
Información extra para los más aplicados: Antes la única cobertura obligatoria era la de contingencias comunes, lo que suponía un tipo a aplicar de 28,80%.
Quienes así lo querían podían cotizar por el resto de forma voluntaria, pudiendo subir el tipo hasta un 35%.
Qué día del mes se paga la cuota
La cuota de autónomos en España se paga el último día de cada mes.
Puedes hacerlo mediante domiciliación bancaria, en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, o telemáticamente.
Para no perder tiempo y evitar olvidos que te pueden salir más caros que la propia cuota, lo más cómodo es elegir la domiciliación bancaria. Y por supuesto, tener siempre saldo para hacer el pago.
En el caso de que sea tu primer mes como autónomo dado de alta, o que a mitad de mes te des de baja, se prorrateará tu cuota y solo tendrás que pagar por los días que has estado en activo, aunque el pago será el mismo día.
A qué derechos tiene acceso un autónomo con el pago de esta cuota
Bien, ahora veamos a qué te da derecho el pago mensual de esa cuota.
Porque cumplir con la legalidad en este sentido, no solo te impone obligaciones, sino que también te cubre en determinadas situaciones.
- Podrás cobrar prestaciones por desempleo, o para que me entiendas, tendrás derecho a paro. Se ha mejorado su acceso, sus condiciones y la duración, que ahora es de hasta 24 meses.
- En caso de accidente laboral, o enfermedad profesional, podrás recibir la prestación correspondiente desde el primer día de tu baja.
- Podrás acceder a programas de formación continua y reciclaje profesional.
- Si estuvieras de baja por enfermedad o incapacidad temporal, no tendrás que pagar la cuota de autónomos hasta tu alta.
- Y si eres mujer y tras tu baja por maternidad quieres reincorporarte a tu actividad, podrás acogerte a una tarifa plana de 60€/mes durante los siguientes 12 meses.
Qué ocurre si te retrasas en el pago la cuota
Aquí viene la guinda del pastel. Y presta atención porque cualquier descuido en este tema te puede salir caro.
Y es que si llega el último día del mes y la TGSS no puede cobrar tu cuota de autónomos, tienes un problema.
Y te aseguro que los motivos por los que haya ocurrido no te van a salvar de él. Ya puede ser que hayas cambiado de número de cuenta, o que no tengas saldo porque ocurrió un imprevisto económico en tu familia, las consecuencias serán la mismas.
- Te sumarán un recargo del 10% sobre tu cuota, si la pagas al mes siguiente del impago.
- O, un 20% en el caso de que realices el pago a partir del segundo mes.
Aunque estés disfrutando de la tarifa plana no te descuides, porque estas sanciones son iguales para todos.
Emprende siempre desde la legalidad
En resumen, lo primero que debes tener claro es que sea cual sea tu situación, si estás ejerciendo una actividad económica de forma independiente, tienes que pagar tu cuota de autónomos.
La cuantía dependerá, como has visto, de tu base de cotización y de las bonificaciones a las que te puedas acoger principalmente.
Pero pagar, tienes que pagar. Si no estarías cometiendo una ilegalidad.
Además, si quieres disfrutar de los derechos que te he enumerado antes, no queda de otra. De lo contrario, aunque estés trabajando, no tendrás ninguna cobertura.
No te la juegues, revisa bien tus condiciones, lo que pagas, tu base de cotización, tus derechos, y sobre todo, cumple. Así podrás poner toda tu atención en hacer crecer tu proyecto sin ningún tipo de preocupación extra.
¿Alguna duda? Como siempre, te respondo en los comentarios.
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2 comments
Hola Raul!
ReplySoy alumna de la END y actualmente estoy negociando con mi posible primer cliente. Tengo muchas dudas sobre la cuota de autónomos puesto que me han repetido una y otra vez que no me dé de alta como autónoma sólo para facturar a este cliente. La cuestión es que se trata de una gran empresa y sí o sí necesito emitir factura y estoy súper perdida con este tema.
¿Debería de darme de alta como autónoma aunque mis ingresos sean esporádicos e inferiores al salario mínimo interprofesional?
Muchas Gracias de antemano. Espero tu respuesta.
Hola, para algo esporádico, te puedes dar de alta en Hacienda pero no en Seguridad Social y así emitir la factura.
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