▷Todo sobre la fiscalidad de criptomonedas en España 2021 ?

Conoce la fiscalidad de las criptomonedas en España 2021

Quizás hayas escuchado que hay gente que está ganando millones de euros gracias a las criptomonedas. Y tú quieres saber cómo lo hacen.

Pero, antes de lanzarte al vacío debes saber qué obligaciones tienen estas personas con Hacienda en España (Actualizado en 2020).

Porque, aunque no se trate de una moneda convencional, no te vas a librar de pagar impuestos por ella.

Te voy a contar toda la información que se mueve alrededor de la fiscalidad de las criptomonedas, para que después puedas tomar la decisión de intervenir en este mercado o no.

Y, para que, si lo haces, estés enterado de las obligaciones que tienes que cumplir.

¿Cómo se obtienen las criptomonedas?


Las criptomonedas no se fabrican en la Real Casa de la Moneda ni nada de eso. Aunque seguro  que eso ya lo sabías.

Estas monedas virtuales se descubren. Y hay personas que se dedican a resolver algoritmos matemáticos para obtenerlas.

A ese proceso se le llama proceso de minado y a las personas que lo realizan se les llama mineros.

Pero si los algoritmos matemáticos no son lo tuyo, y estás interesado en conseguir criptomonedas, te diré que además las puedes comprar.

Y, tanto para la compra como para la venta, existen plataformas especializadas en las que puedes hacerlo. Algunos ejemplos son: Krahen, LocalBitcoins o Coinbase.

El quid de la cuestión sobre la fiscalidad de las criptomonedas y bitcoin


El punto clave que genera dudas sobre qué impuestos se deben pagar por tener criptomonedas, es la tecnología y la legislación que hay alrededor de ellas.

Tanto una como otra, permiten que la persona que las tenga permanezca en el anonimato.

Por lo tanto, a priori, Hacienda no sabe quién tiene criptomonedas.

Seguro que tu siguiente pensamiento es… si no se entera nadie mejor, ¿qué problema hay?

El problema está en que, en el momento que se produzca en tu cuenta bancaria cualquier movimiento sospechoso, te van a empezar a investigar para ver qué estás haciendo, lo cual puede terminar en algún tipo de sanción.

Y, para que esto no ocurra te voy a explicar qué debes hacer en cada situación.

Las plataformas de compra venta de criptomonedas no están sujetas a la misma legislación que los bancos. No tienen que rendir cuentas a la administración pública.

En qué consiste la tributación de las criptomonedas


Para responderte a esto primero hay que diferenciar los usos que les puedas dar a estas monedas virtuales.

Por un lado, las puedes usar como medio de pago allí donde las acepten. Y, como cualquier otro pago que hagas en euros, se te aplicará el IVA correspondiente.

Siempre y cuando no se trate de una operación que está exenta de IVA.

En cambio, si las usas como medio de inversión o especulación, la cosa se complica un poco más, porque tienes que tener en cuenta qué tipo de IRPF tendrás que declarar.

Una opción que te puede interesar es aceptarlas en tu propio negocio digital. ¿Te atreves?

O si ya lo estás haciendo me gustaría que me contaras tu experiencia. Puedes describirla en los comentarios del post.

¿Cómo tributan en el IRPF?


El valor de las criptomonedas es variable. Hace años estaba muy bajo y quienes invirtieron ahora tienen una fortuna.

¿Te imaginas haber tenido la lucidez de invertir en ese momento? Seríamos ricos, pero tendríamos que lidiar con la fiscalidad de las criptomonedas.

Fiscalidad de las criptomonedas

Porque, si esas personas decidieran vender sus monedas virtuales, es decir obtener euros a cambio de ellas, se produciría una alteración en su patrimonio. En consecuencia, su cuenta bancaria daría un subidón escandaloso.

Esas alteraciones se deben declarar en el IRPF, concretamente en el apartado ganancias y pérdidas patrimoniales.

Y, según el importe de las ganancias se aplicará un tipo de gravamen u otro:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • Desde 6.001 € hasta 50.000 €: 21%
  • Desde 50.001 € en adelante: 23%.

Si, por ejemplo, hubieras invertido 1.000 € en criptomonedas y las vendieras a 7.000 € tendrías una ganancia patrimonial de 6.000 €.

Y, según la fiscalidad de las criptomonedas, se te aplicaría un gravamen del 19%. Es decir, tendrías que pagar a Hacienda el 19% de los 6.000 € que ganases en concepto de tributo.

Mi consejo es que, si vas a invertir, guardes los justificantes donde aparezcan los valores por los que has comprado criptomonedas y los valores por los que las has vendido. Así no te podrán pillar desprevenido por ningún lado.

Pero, ¿y si una vez que das el paso de invertir, lo que obtienes son pérdidas?

Si tienes la mala suerte de perder, en lugar de ganar, puedes compensarlo con otras ganancias que hayas tenido ese mismo año e incluso hasta los 4 años siguientes.

Por ejemplo, si pierdes 1.000 € en criptomonedas y ganas 5.000 € con la venta de unas acciones, tributarás por unas ganancias de 4.000 €.

¿Es posible intercambiar criptos?


La criptomoneda más popular es el Bitcoin, pero no es la única. Existen otras como Ethereum, Litecoins, Ripple o Dash.

Y no siempre todas tienen el mismo valor. Su cotización depende de las plataformas de intercambio.

Según tus intereses puedes cambiar una por otra. Es decir, si tienes Bitcoin puedes venderlos y comprar Dash, por ejemplo.

Imagina que compraste Bitcoin por 1.000 € y ahora los vendes por 7.000 € para comprar Dash.

En este caso se produce una ganancia patrimonial de 6.000 € y deberás tributar por ella, según las cifras que te di antes, al 19%.

¿Cómo afecta a quien se dedique a minar?


Te he hablado antes de los mineros, esas personas que se dedican a resolver algoritmos matemáticos para obtener criptomonedas.

No, no me refiero a estos.

Fiscalidad de las criptomonedas

Debido a que están realizando una actividad por la que generan un beneficio económico, deben cumplir con la fiscalidad de las criptomonedas que se les aplica.

En este caso, es necesario que asuman las responsabilidades de un autónomo. Y como tal, deben estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social.

Las criptomonedas que obtenga el minero de su actividad deberá declararlas como ingresos en el IRPF, con el valor que tengan el día que las adquiera.

De igual forma, se podrá deducir los gastos derivados del ejercicio de su actividad.

¿Modelo 720 sí? ¿O modelo 720 no?


El Modelo 720 sirve para informar a Hacienda de los bienes y derechos que tengas en el extranjero por un valor superior a 50.000 €.

Las monedas virtuales no están localizadas en ningún lugar geográfico, por lo que surge la duda de, si en el caso de las criptomonedas, es necesario presentarlo o no.

Hacienda no se ha pronunciado de manera oficial ante esta duda. No obstante, si analizamos las categorías de bienes y derechos que este modelo contempla, vemos que las criptomonedas no encajan en ninguna.

No existe un fundamento claro y firme de que haya que presentarlo pero, seguro que con el paso del tiempo la  Dirección General Tributaria nos lo aclara.

Entonces, ¿Qué decisión vas a tomar?


Después de leer toda esta información, ¿Qué me dices? ¿Vas a invertir en criptomonedas? ¿Las vas a aceptar como forma de pago en tu negocio?

Si tienes estos conceptos claros, no es tan difícil utilizarlas y pagar los impuestos que te correspondan por ellas.

No obstante, el valor de las criptomonedas, en relación a unos años atrás, es elevado. Aunque tú puedes invertir la cantidad en euros que quieras y obtener el equivalente en la criptomoneda que elijas.

Actualmente, si inviertes menos de 5.000 €, por ejemplo, en Bitcoin, no conseguirás 1 Bitcoin completo pero sí una porción.

¿Qué te parece el tema? ¿Te animas a usarlas? Déjame tu opinión en los comentarios.

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2 comments
Toni Alcaraz says noviembre 8, 2018

Hola, Raúl

Ciertamente es un tema complicado pero, grosso modo, si sigues moviendo el capital entre criptomonedas no se debería pagar nada. Es en el momento en que las conviertes a fiat (moneda legal/tradicional) cuando tu patrimonio se incrementa y en ese momento sí deberías pagar, pero ¿a quién? ¿dónde? Bueno, imagino (porque no soy un experto en temas legales) que el país donde resides, allá donde tu patrimonio se verá incrementado. Pero, como decía, mientras sigan estando «en el cyberespacio» no hay forma de controlar ni de declarar. Además, mientras no las conviertas su valor es variable, así que ¿cuánto deberíamos declarar? Puede estar a 5900€ hoy, a 11000€ mañana y a 2500€ al otro.

La cuestión es, como ya he dicho, complicada, y tanto gobiernos como bancos se están estirando de los pelos con el tema. Algunos la prohiben directamente (zas!) mientras que otros la adoptan y promueven, como el caso de Suiza o Estonia, por citar dos grandes ejemplos. El tema da para mucho y seguirá dando de qué hablar; todos buscan el mejor fin. Algunos para sus intereses particulares y otros por el bien de todos. No es fácil distinguir a unos de otros.

Y si quieres complicar el tema (siempre es posible) busca la posible relación de algunas criptos con blanqueo de dinero, tráfico de armas, tráfico de drogas… Pero son sólo algunos casos aislados, de momento. O la interrelación de gobiernos con el manejo de fondos «poco claros».

Lo que sí está claro es que esto es imparable y que, bien llevado, puede devolver el poder al pueblo, por encima de las grandes organizaciones. De ahí la guerra encubierta sobre este tema.

Un saludo y gracias por tus aportes

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    Raul Florido says noviembre 9, 2018

    Buenas Toni!
    Muchas gracias por responder, es un tema muy candente hoy día donde como tú dices, los Estados se rasgan las vestiduras porque es fuente de blanqueo y difícil de trincar. Está claro que quien pierde aquí son las entidades bancarias, y con el poder que tienen, están haciendo lo posible para evitar este tipo de «monedas».
    Saludos

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