¡Vaya lío! Eso es lo que más de uno piensa cuando se lanza a crear su propia empresa.
Y razón no le falta. Son muchos los trámites que hay que sacar adelante y de los que hay que llevar un control muy riguroso.
Uno de ellos es el impuesto de sociedades.
Puede ser que hayas oído hablar de él por ahí, o que te suene, pero no es suficiente.
Para tener una empresa legal es necesario saber como mínimo qué es, cómo se calcula, cuánto se paga y cuándo.
Ya sabes que en este sentido los despistes pasan factura.
Así que ¿qué te parece si le ponemos remedio?
Sigue leyendo y entérate de todos los detalles que necesitas conocer sobre este tema.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
Empecemos por el principio.
El impuesto de sociedades es lo que debe pagar una empresa al estado por los beneficios que ha obtenido con su actividad.
Mejor dicho es el impuesto que deben pagar las personas jurídicas. Y más adelante te detallaré este punto.
Se podría decir que es el homólogo a la declaración de la renta que hacen las personas físicas.
Es obligatorio y existen ciertos plazos para pagarlo. Sigamos.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Sociedades?
Antes te voy a explicar algo.
Fiscalmente hablando existen dos tipos de personas: las físicas y las jurídicas.
Las primeras son los autónomos. Y es la propia persona la que asume tanto derechos como responsabilidades.
Y la segundas son una entidad de derecho. Es decir, una empresa, asociación o fundación. En este caso los derechos y responsabilidades recaen sobre la entidad en sí, no sobre cada una de las personas que la forman.
De hecho, si el autónomo tuviera problemas legales tendría que responder con su patrimonio, mientras que si los tiene la empresa respondería con los bienes asociados a ella.
Hecha esta distinción, quien tiene que pagar el impuesto de sociedades es la persona jurídica. Y ahí se incluyen:- Sociedades mercantiles
- Sociedades cooperativas
- Sociedades unipersonales
- Sociedades agrarias de transformación
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales
- Entidades públicas como las Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas, locales…
- Asociaciones, instituciones y fundaciones públicas y privadas
- Agrupaciones de interés económico
Y aunque no son personas jurídicas en sí, también deben pagar el impuesto de sociedades los fondos de capital de riesgo, de inversión inmobiliaria, de pensiones, de regulación del mercado hipotecario, de activos bancarios y de titulización de activos.
¿Fácil, no?
Ahora veamos cómo se calcula el importe a pagar.
¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades? ¿Cuánto se paga?
El cálculo se realiza en base a los beneficios que obtenga la persona jurídica. Es decir a los ingresos hay que restar los gastos. Y sobre el resultado se aplica este impuesto.
Ojo con esto, porque puede ocurrir que una empresa facture millones de euros, pero luego tenga pérdidas y sus beneficios no sean positivos.
En ese caso, el importe a pagar por el impuesto de sociedades sería 0.
Y, además, existe la posibilidad de compensar esas pérdidas con los beneficios que se obtengan en años posteriores.
Esto solo afecta a este impuesto, el resto sí que tendrán que pagarlos.
Porcentaje del Impuesto de Sociedades
Ahora, ¿qué tanto por ciento se aplica?
Depende. El general es del 25% para toda España, aunque hay factores a tener en cuenta como el tamaño o tipo de empresa.
Y hay excepciones en las que el porcentaje es menor:
- Cooperativas protegidas a nivel fiscal. Estas pagan un 20%
- Empresas de nueva creación. Durante los dos primeros ejercicios en los que los resultados sean positivos pagarán un 15%
- Sociedades de inversión. Ellas solo están obligadas a abonar un 1%
- Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. A ellas se les carga un 10%
También hay que tener en cuenta las deducciones que se pueda hacer una empresa. Ello reducirá el importe a pagar.
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?
Al principio te decía que el impuesto de sociedades es el homólogo a la declaración de la renta de las personas físicas.
Pues ahora puedo añadir que al igual que ella, no se paga de una vez, sino en diferentes momentos a partir del segundo año. Los pagos están ligados a:
- Retenciones. Asociadas a las rentas que pueda obtener una empresa
- Modelo 202. Es el trámite que hay que presentar para realizar los pagos fraccionados en los meses de abril, octubre y diciembre. El plazo son los 20 primeros días de cada mes
- Modelo 200. Sirve para declarar el impuesto y se presenta al terminar el periodo impositivo. Coincide con el ejercicio económico de la empresa. El plazo son los 6 meses siguientes desde el fin del periodo impositivo
¿Cómo se paga el Impuesto de Sociedades?
A través de estos dos modelos (modelo 202 y modelo 200), los cuales se pueden presentar de forma telemática desde la web de la Agencia Tributaria.
¿Son complicados?
Depende de tu nivel de conocimientos en esta área.
Yo siempre recomiendo confiar estos temas a un profesional para evitar errores y disgustos. Si quieres hablamos y te cuento cómo te puedo ayudar.
En resumidas cuentas, para este año 2020, deberás pagar (si es que te sale a pagar) todo el ejercicio fiscal de 2019.
¿Merece la pena crear una empresa?
En mi opinión, depende de varios factores, si vas a tener socios, te lo recomiendo encarecidamente, y si estás empezando a facturar bastante, fiscalmente también te compensa, pero, nada de lo que te propongas en esta vida será gratuito.
Por ello, si eres autónomo y obtienes más de 40.000€ de beneficio, te va a salir más rentable. Porque a partir de esa cifra vas a pagar más impuestos como persona física que como persona jurídica.
Eso sí, antes de hacerlo deberás informarte sobre la responsabilidad, trámites y costes de constitución de una empresa, costes de su gestión, ya que deberás contratar una asesoría, la aportación económica que requiere y los tipos de impuestos a los que tendrás que hacer frente.
Cuando lo hagas será cuestión de poner en una balanza todo y analizar qué te conviene más.
Las opciones están ahí.
Y con el post de hoy ya conoces en qué consiste y cómo presentar el impuesto de sociedades, que sería uno de los tantos a tener en cuenta.
Si tienes alguna duda, escríbeme, la tratamos y vemos de qué forma te puedo ayudar.
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