▷ IVA en Cursos y Formación Online ¿Incluyen IVA?【2021】

¿La Formación y Cursos Online llevan IVA?

Vamos a comenzar un post donde hablaré de formación online e infroproductos y si están obligados a llevar IVA o no cuando lo vendas.

Como bien conoces, un infoproducto puede ser un ebook, descargable, audio … pero aquí me refiero a formación online, formato escuela o video. Vamos a desgranar todo este tema en dos artículos, para que no se haga muy pesado ya que este tipo de temas dan mucho que hablar.

Es cuestión de tener presente dos cuestiones, por lo que la primera la abordaremos en este post, y la otra en el siguiente. Si sigues este patrón, resolverás tu duda.

Es decir, si te encuentras en el punto a, y cumples, perfecto, pasas al punto b, si cumples, frótate las manos, que no deberás de incluir IVA en tus facturas.

La respuesta a esta pregunta no es tarea fácil, porque como siempre, no quiero hablar con tecnicismos, no se trata de hacer un documento jurídico para explicar si tienes que cumplir una obligación legal o no, ya hay muchos por ahí.

Mi objetivo es ayudarte y despejar esa duda que seguro te ronda por la cabeza.


La Formación está exenta de IVA

A modo introductorio, debes saber que por norma general, la formación está exenta de IVA, pero claro, como todo en el mundo legal, tiene matices y excepciones.

Por lo tanto, para abordar esta cuestión, tienes que tener en cuenta dos aspectos muy importantes:

  • Si el infoproducto se trata de un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica o un servicio prestado por vía electrónica
  • Si nos encontramos con una formación reglada o que se encuentra dentro de los planes de estudio de Ministerio de Educación y Trabajo (cada día cambian de nombre los Ministerios por lo que igual cuando lo leas, ni se llama así)

Empiezo por lo tanto con la primera cuestión, que es de lo que tratará este post.

Aunque a simple vista parecen lo mismo, desde el punto de vista legal, nada tienen que ver y es donde radica el principal aspecto a tener en cuenta.

Estas cuestiones que se nos plantean sobre la marcha a los que nos dedicamos a esto, tienen respuesta a través de sentencias nacionales, de la UE y también de consultas vinculantes que se realizan. Estas consultas son resueltas por la Dirección General de Tributos y nos arrojan mucha luz para poder dar un servicio correcto.

Seguro que conoces alguna formación que has adquirido, y cuando te dió por mirar la factura, no llevaba IVA.

Esto me pasa con muchos clientes, y su asombro es tal, que acto seguido, levantan el móvil y me llaman, oye Raúl, que quien tú sabes (no es Voldemor xD) vende inforproductos sin IVA… mi respuesta es siempre la misma, depende de cada caso concreto, pero que lo haga, no significa que lo esté haciendo bien y puede ser objeto de sanción.

La importancia  a nivel competitivo de tributar o no por IVA es bestial, hablamos de poder ofrecer un producto a 1000 euros a tener que ofrecer un producto por 1000 euros más impuestos, total, 1210 euros, de los cuales 210 euros, no entran en tu bolsillo, pero para un posible comprador, no le gustaría que salieran, y si la competencia no los tiene, irá a ellos.

Quieras o no, la conversión del segundo supuesto, estoy seguro de que cae más que la del primero.

Por lo tanto, vamos a despejar la primera x de la ecuación.

IVA en Infoproductos Digitales - Vía Electrónica / Red Electrónica

Te voy a exponer dos ejemplos, para que juntos veamos si en principio, llevarían iva o no.

Por un lado, te presento un Infoproducto sobre Coaching que consiste en lo que solemos ver, videos subidos, con muy poquito soporte en directo y por otro lado, Infoproducto sobre coaching, que se da en sesiones en vivo a través de skype o zoom por ejemplo.

¿Que tendríamos que hacer para ver, si lleva IVA o no el primer supuesto?

No lo olvides, me refiero a PRIORI, recuerda que teníamos otro requisito que cumplir y que veremos en otro post.

Es decir, lo primero sería, diferenciar si nos encontramos en uno, u otro supuesto.

IVA en Servicios Prestados por VÍA Electrónica

Para tu entender, dirás que ambos se prestan bajo una red electrónica no? pensarás, joder, sin internet, no es posible, ¡¡son lo mismo!!.

A efectos legales no es así, con el segundo concepto (prestados por RED electrónica) la ley se refiere a que no estén automatizados, esta es la diferencia principal, siendo que si son videos grabados, que no se realizan en directo, nos encontramos con este primer caso, si por el contrario, son sesiones en vivo, nos encontramos con el segundo supuesto.

Qué le vamos a hacer ... a veces los legisladores son así de absurdos, diferenciar entre VIA eletrónica o RED electrónica para tributar o no. 

La normativa exactamente dice que es aquella “enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno.”

En definitiva debe tenerse en cuenta que el suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa se considera un servicio prestado por vía electrónica incluso si el destinatario o usuario tiene la posibilidad de recibir tutorías o sesiones de apoyo en línea de profesores a través de la misma, siempre que esta parte de intervención humana sea accesoria al suministro o al acceso a los contenidos y programas.

Y para hacer la triquiñuela dirás, vale, lo que hago es hacerlos en vivo y luego dejarlos grabados para siempre… ERROR!.

Te parece .. ¿Lioso? La verdad que no, si es un infoproducto como todos conocemos, pagas, accedes, y ves videos… lleva IVA, fin del tema.

Ahh! y del 21%

¿Esto por qué? Pues porque se considera servicio prestado por vía electrónica.

IVA en Servicios Prestados por RED Electrónica

Este requisito nos lo vamos a ventilar rápido, ya lo has visto antes, sería lo diametralmente opuesto a lo anterior.

Es decir, aquel que no se preste de manera automatizada, la verdad que pocos infoproductos hay así.

Un ejemplo válido sería una formación por skype, o por zoom, en la cual, a priori, estaría exenta de IVA en primer lugar pero … ¿recuerdas que había otro requisito que veríamos en el siguiente post?

Este requisito es .... [redoble de tambores] si nos encontramos ante una formación reglada o no.

Toma ahí …

En resumen, para que puedas hacerte un esquema mental, si tienes una formación online, tienes que ver primero si es un servicio prestado por vía electrónica, es decir, si está automatizado, y hay poca intervención humana, lleva el 21% de IVA.

Si no es así … a continuación verás en detalle el segundo de los requisitos.

Por cierto, ¿te gustaría apuntarte a un webinar donde hable de estos temas legales, y muchos más?

Mi intención como siempre es despejar dudas y ayudarte en lo máximo posible a que cumplas con los requerimientos legales que se nos imponen a los emprendores digitales. Saber de embudos, copy, seo y demás está muy bien, pero ¿para qué lo quieres si después no sabes cómo cumplir la ley?

Formación Reglada

Una vez que ya tenemos claro el primero de los requisitos, vamos a dar paso al segundo.

Y es que, la formación se encuentre dentro de una materia integrada en los planes de estudio del Ministerio/Consejeria de turno.

En definitiva, lo que se denomina, y se conoce comúnmente como una formación REGLADA.

Definición de Formación Reglada

Pero, ¿Que se entiende por formación reglada?

Se define como un conjunto de enseñanzas que se encuentran dentro del Sistema Educativo Español que se imparten (de forma presencial, a distancia o mixta), en centros públicos o privados de enseñanza, colegios e institutos, Universidades, academias oficiales de formación, etc.

Servicio Educativo - Infoproducto online

Se establece por la normativa dos requisitos para poder calificar la formación como "servicio educativo". Seguro que estás pensando como yo … ¿servicio educativo? ¿hay que cumplir unos requisitos? ¿mi infoproducto no es educativo?

Mi opinión es que la formación online que conocemos hoy en día es un servicio educativo, y más cualificada que la ordinaria, pero bueno, esta es la ley que tenemos, que le vamos a hacer.

Tambien es cierto que cualquiera puede impartir formación digital y no todo lo que vemos es aceptable, habría que pasar un filtro de calidad que muchos se quedarían en la estacada, pero eso es algo que el propio mercado pondrá en su sitio.

Reiteramos pues, ¿qué dos requisitos necesitamos para considerar nuestra formación como servicio educativo?

Requisitos de un Servicio Educativo

1. Uno subjetivo, refiriéndose a que las actividades se realicen por entidades de Derecho público o entidades privadas AUTORIZADAS para el ejercicio de las mismas. Pero, para que pueda ser considerado como autorizado o reconocido, a efectos de IVA se entienden cuando sus actividades sean único o principalmente enseñanzas que se incluyan en algún plan de estudios que hayan sido reconocidos o autorizadas por la Comunidad o el Estado... uff ¡¡respira!!

Es lioso, ¿no?

Se refiere a que debe ser prestado por entidades públicas o privadas autorizadas, y esta “autorización” la veremos en el siguiente criterio.

2. Uno objetivo, cuando la formación no tenga meramente un carácter recreativo, sino que suponga transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y estudiantes, acompañada de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes, y los que componen el marco organizativo del centro.

Madre del amor hermoso, que complicado nos pone las cosas la normativa.

Se refiere a la impartición de materias que se encuentren en un plan de estudios, si nos encontramos con materias incluidas en planes de estudios de la Consejería de turno, se entienden como autorizadas.

Conclusión de formación exenta de IVA

En definitiva, se entiende por formación exenta, aquella que se refiera a enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, educación de la infancia y juventud, enseñanza de idiomas y formación o reciclaje profesional, formación universitaria …

A efectos fiscales, el término enseñanza sería la transmisión de conocimientos y competencias entre un profesor y estudiantes, donde el componente de la intervención humana es necesario (aquí nos cargaríamos los infoproductos bajo mi punto de vista) aunque es interpretable.

Otro aspecto trascendente es la accesoriedad

¿Qué es esto de la accesoriedad en la enseñanza?

Significa que exista un material que se entrega de forma accesoria, imagina pdfs, workbooks etc, no constituye un fin en sí mismo, sino que es un medio para realizar la prestación principal en unas condiciones más optimas, refiriéndonos a material de apoyo en definitiva.

Este entuerto parece haber llegado a su fin.

Por lo que hasta aquí, concluimos con los dos requisitos que son necesarios para no cobrar IVA en las formaciones online.

Todo este conocimiento es muy importante a la hora de realizar una previsión fiscal en tu empresa, ya que puedes encontrarte con un infoproducto exento de IVA, y ni te estés dando cuenta, o viceversa.

Algo que me parece llamativo, y para que pueda servirte de ayuda, es que uno de los requisitos que constituye la formación reglada es la obtención del titulo, que es oficial dependiendo además del Ministerio/Consejería de Educación que toque.

Sí, ese título que no vale para nada salvo determinadas profesiones que nos exigen tenerlo para poder ejercer.

Resúmen sobre IVA al vender infoproductos por internet

Para que podamos vender un infoproducto sin IVA, lo cual nos otorga una ventaja competitiva bastante importante, debes reunir dos requisitos, el primero que ya vimos en el post anterior, siendo que no se trate de un servicio prestado por vía electrónica, es decir, que no sea un servicio que se encuentre automatizado y con escasa intervención humana, y por otro lado, que sea una formación reglada que cumpla con los requisitos que hemos comentado en este post.

Es difícil de cumplir, pero hay casos que sí se dan.

Por cierto, ¿te gustaría apuntarte a un webinar donde hable de estos temas legales, y muchos más?

Mi intención como siempre es despejar dudas y ayudarte en lo máximo posible a que cumplas con los requerimientos legales que se nos imponen a los emprendores digitales. Saber de embudos, copy, seo y demás está muy bien, pero ¿para qué lo quieres si después no sabes cómo cumplir la ley?

Hasta aquí, todo por ahora, espero que lo hayas podido comprender, no obstante, si tienes dudas, ¡coméntame como siempre!

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9 comments
Anna says marzo 22, 2019

Buenísimo artículo y que me aclara algo porque estoy a punto de darme de alta en autónomos y comenzar a cotizar con mi curso. Lo cierto que mi curso lo doy de tu a tu por Facebook. Si que hay un par de vídeos en el curso pero, acaparan unos 10 minutos de los 21 días que dura mi curso online, así que en principio estaria exento de iva, ¿cierto?: Espero con ansia tu segundo post, ya que lo que yo enseño (reiki) no está reglado, por lo que me temo que si tendré que incluir el iva… Gracias por la información.

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    Raul Florido says marzo 23, 2019

    Hola Anna, muchas gracias por responderme! te adelanto que vas a tener que cobrar el 21%, son dos requisitos, el primero en principio todo apunta a que lo cumples, pero no el segundo. Igualmente, si necesitas asesoramiento para el autónomo, puedes escribirme sin problemas.

    Reply
Alba says marzo 23, 2019

Clarísimo, Raúl! Los infoprodctod típicos tal y como los conocemos llevarán IVA en el 99% de los cados, porque no creo que muchos tengamos educación reglada. Otra pregunta, y aquí la cosa seguro que se complica. En el caso de ventas a Europa o a América, cuando se cobra IVA? Y a quién se le paga después? Gracias!

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Alba Berná Escalera says marzo 26, 2019

Hola Raúl! Lo aclaras muy bien. Me parece que en el 99% de los infoproductos tal y como los conocemos, nos toca incluir el IVA.

Ahora viene la pregunta complicada. ¿Cómo queda el IVA cuándo nos compran desde otros países? Y ¿a quién se lo pagamos nosotros después? Junto con el IVA de las ventas a españoles?

Gracias!

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Silvia says marzo 29, 2019

Hola Raul, Incluye desde donde se compra? Si el creador del infoproducto es de España y el comprador es de Latam, tiene que pagar el IVA?

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    Raul Florido says marzo 30, 2019

    Hola Silvia, en el caso que comentas no.
    Gracias 😀

    Reply
Jose says abril 29, 2019

Hola Raúl, enhorabuena por tu post.

Discrepo de la conclusión a la que llegas respecto a la tributación por IVA de los cursos online, me explico:

Según la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0507-18 de 22 de Febrero de 2018 que encontrarás aquí https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0507-18-22-02-2018-exencion-iva-cursos-formacion-online-1474464

Para que se aplique la exención de IVA uno de los requisitos es que se trate de una formación que sea realizada por «entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.» y, además, que: «La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.».

Por lo tanto, a mi humilde entender, la formación online SÍ que lleva IVA salvo que se cumplan ambos requisitos.

Me gustaría que contestaras con tu opinión dado que es un tema que trae mucha cola y muy discutible.

Muchas gracias Raúl y un saludo.

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    Raul Florido says abril 30, 2019

    Hola Jose que tal! Me encanta que discrepen, pero en este caso la conclusión a la que llegamos los dos es la misma :D. Fíjate que queda una segunda parte del post donde explicaré lo que comentas, que tiene que ser materia reglada este segundo requisito. El problema aquí es que esa «accesoriedad» del servicio electrónico da mucho juego … conozco cientos de infoproductos, y las tutorías (intervención humana) en todos son accesorias por lo que el primer requisito nos lo cargamos, pero aún imaginando que no fuera así, deberían estar reglada o cumplir el requisito que tú comentas.
    Para mí, hay poca defensa en algo así, lo veo 2 requisitos muy tasados. Puede haber contenido que se pueda descargar, e ir SIN IVA, o videos e ir SIN IVA, pero justo aquí la clave es esa accesoriedad.
    Gracias por comentar!!

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