Todo sobre la tarifa plana en los autónomos societarios

La tarifa plana en los autónomos societarios

Como te conté en el post: Definición de autónomo societario, este tipo de profesional es la oveja negra del sistema.

Hoy voy a entrar en detalle para que entiendas el porqué.

Tal y como está la ley actualmente, la tarifa plana en autónomos societarios es inviable.  A pesar de pertenecer a este grupo, no pueden beneficiarse de dicha bonificación en su cuota. Desde el minuto uno deben soltar la friolera de 364,20€ al mes.

¿Crees que están conformes?

Ya te adelanto que no. De hecho cada día son más los que reclaman este derecho ante los tribunales. Y siempre acaban teniendo la razón. 

¿Indagamos más sobre este tema? ¡Vayamos hasta el fondo de la cuestión!

Tarifa plana en los autónomos societarios: motivos de la problemática

Comencemos entendiendo por qué la TGSS no concede esta bonificación a este grupo de profesionales.

Hay dos causas principales. 

La primera está asociada a la forma en que está redactada la Ley del Estatuto del Autónomo.

Y, aunque con todas la resoluciones judiciales que ha habido en los últimos años, podían haberla modificado, no lo han hecho.

Actualmente, la cosa está así.

El artículo 31, que es el que habla sobre la tarifa plana, no nombra ni por error a los autónomos societarios. 

Sí hace mención a socios de sociedades laborales y a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, lo cual se interpreta como una exclusión de los autónomos societarios. Lo puedes leer en el artículo 31, apartado 7.

Por otro lado, la segunda causa de peso es que la responsabilidad que tiene el autónomo societario va ligada al capital que ha aportado a la empresa, mientras que el autónomo ordinario, en caso de deudas, tiene que responder con su propio patrimonio.

Este hecho es motivo de distinción y otro de los pilares sobre los que se apoya la TGSS para denegar la tarifa plana en autónomos societarios.

La solución que han encontrado la mayoría de ellos es acudir a los tribunales.

¿Y qué dicen los jueces al respecto?

Lo tienen claro. Para ellos los autónomos societarios sí tienen derecho a disfrutar de esta bonificación.

Así lo han expresado la mayoría de veces que han tenido que resolver un litigio de este tipo. 

Y no solo lo han hecho dándole la razón al profesional, sino que también han obligado a la TGSS a devolverle el importe que ha pagado de más en sus cuotas anteriormente.

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Para ello los jueces se basan fundamentalmente en:

  • La definición de autónomo que recoge la misma ley y su artículo 1.2. 

Por un lado, esta definición incluye la figura del autónomo societario como tal. 

Y por otro, el artículo 1.2 dice que a cualquier persona que cumpla con los requisitos para ser autónomo se le aplica esta ley. Ley en la que está incluida la tarifa plana.

  • El listado de beneficiarios de la tarifa plana.

Y es que aunque estos no estén incluidos específicamente, no se puede interpretar como que quedan excluidos de la bonificación.

Cómo reclamar el derecho a la tarifa plana en los autónomos societarios

Si eres autónomo societario y la TGSS te ha denegado el disfrute de la tarifa plana, atento.

Vamos a suponer que te has dado de alta en el RETA por primera vez y te han rechazado el acceso a la cuota de autónomos reducida.

Bien, lo primero que debes hacer es, en un plazo de 30 días, enviar un escrito a la Administración solicitando el acceso a la tarifa plana. 

Si su respuesta es negativa, tranquilo. Lo más normal es que sea así. Y en ese caso, vamos a por el siguiente paso. 

A continuación deberás enviar un recurso de súplica, que es un método de impugnación.

Y, si tampoco obtienes respuesta favorable, entonces sí es el momento de ir a los tribunales mediante un recurso contencioso administrativo.

Después de eso, solo te queda esperar a que salga el juicio y su resolución.

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Sit todo esto te parece complicado y te agobia, habla conmigo.

¿Y si lo que te ha sucedido es que has pasado de autónomo ordinario a societario?

Lo primero, si no quieres pagar intereses de demora, es que te hagas cargo de la cuota que te han asignado.

Luego, en un plazo de 4 años, deberás ir la TGSS y, como primera opción, presentar una solicitud de ingresos indebidos.

Lo más normal, es que te la rechacen. Y cuando eso ocurra, podrás presentar un recurso contencioso administrativo, como en el caso anterior. Y por último, acudir a los juzgados.

La tarifa plana en los autónomos societarios es un tema que requiere paciencia. Aunque, salvo que tengas alguna condición especial, lo normal es que acabes ganando la partida.

Si quieres saber más sobre los requisitos para acceder a esta bonificación, te recomiendo que leas este post: Requisitos para la tarifa plana de autónomos de 60 euros de España en 2020.

La última sentencia que ha salido publicada

En febrero de 2020 hemos conocido el último caso sobre la tarifa plana en los autónomos societarios que ha llegado a los tribunales y cuya sentencia ha favorecido al trabajador.

La resolución dice que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora que figura como autónomo societario y dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, a acceder a la bonificación de la tarifa plana.

Y, además, la TGSS va a tener que pagarle la diferencia de lo que ella ha pagado de más en los últimos meses.

O sea, que una vez más un autónomo societario ha ganado el juicio y ha conseguido la razón al respecto.

Eso sí, esta trabajadora deberá andarse con ojo porque la devolución del dinero que ha pagado de más en concepto de cuotas de autónomo prescribe a los 4 años. 

Así está el panorama

Si buscas en Google sentencias sobre la tarifa plana en autónomos, te darás cuenta que no han sido ni una ni dos las que han resultado favorables para estos profesionales.

Lamentablemente a día de hoy es la única vía para que se les reconozca este derecho. Y parece que así va a seguir siendo.

Por su parte, cada vez que se ha producido, la TGSS ha acatado el fallo del tribunal sin ninguna queja. 

Eso sí, debes saber que los periodos de respuesta entre cada fase del proceso que debes pasar para reclamar tu bonificación, van de los 3 a 6 meses. Por lo que es algo lento.

Así que paciencia. Cuando todo acabe podrás embolsarte tu pasta y sentirte vencedor.

Si necesitas ayuda, pídemela.

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