Montar un negocio puede ser apasionante, vibrante y todo lo terminado en -ante que se te ocurra. Lo es, créeme.
Pero llega un momento en que toda esa fascinación e ilusión se transforma casi en frustración. Y ese momento no es otro que cuando te topas con la ley y la Seguridad Social.
Pero tranquilo, es normal. Si apenas te acabas de iniciar en el mundo de la empresa, o no estás familiarizado con este tipo de términos, ¿cómo vas a saber desenvolverte en él?
¿Cómo vas a saber cuál es la forma más idónea de tributar?
Es decir, ¿cómo podrás elegir entre darte de alta como autónomo general, autónomo societario para montar una SL, o cualquier otra figura?
El difícil acertar entre un camino u otro.
Pero hoy voy a ayudarte a despejar esas dudas hablándote del autónomo societario. ¿Te interesar?
Venga, vamos a meternos en faena.
Qué es un autónomo societario
En términos sofisticados un autónomo societario es aquel trabajador autónomo que ha conformado una sociedad mercantil.
Pero, traducido a un lenguaje que entendamos todos, eso quiere decir que es aquel que ha decidido dar el paso de crear una empresa.
Como resultado, sigue siendo autónomo, aunque con algunos cambios que te contaré enseguida.
En la práctica esta operación se lleva a cabo para crear pymes, normalmente en forma de sociedad limitada, que es el modo de crear una empresa más rápido y barato que existe en España.
Y para qué complicarse al principio, si lo complicado viene después.
¿Y qué es una Sociedad Limitada?
Se trata de las famosas SL, empresas que pueden ser creadas por una única persona o por varios socios.
En ese último caso, la responsabilidad que asume cada uno está vinculada al capital que hayan aportado para su constitución.
Las SL son un modo atractivo de arrancar un negocio por varios motivos:
- El capital que se necesita para comenzar es accesible. Tan solo hablamos de 3.000€ Pura calderilla si tenemos en cuenta que estamos creando una empresa. No obstante, existe otra modalidad donde ni tan siquiera tienes que aportar cuantía alguna de dinero.
- No hay límite máximo ni mínimo de socios.
- El impuesto de sociedades que hay que pagar es un porcentaje fijo, no está ligado a la facturación, como sí ocurre con el IRPF en los autónomos ordinarios. Se trata del 25%. Y la ventaja es que cuando superes los 40.000€ de facturación, estarás pagando menos impuestos.
- Puedes fijar un sueldo para los socios, además de los beneficios.
- Y si lo necesitaras, es más fácil acceder a créditos bancarios.
Eso sí, ojo, porque no todo son ventajas. No te vayas a venir arriba con tu empresa y te olvides de datos tan importantes como los que siguen.
Además, debes saber también que:
- El proceso de constitución de una SL se puede alargar hasta 40 días si lo haces por el método tradicional, existe otro método mucho más rápido donde en 07 días, la tienes creada y funcionando.
- Y que vas a tener que llevar una contabilidad más estricta que cualquier autónomo ordinario, ya que la legislación es mucho más compleja en este asunto.
Ahora, ¿Quién puede ser autónomo societario?
Cuando se crea una empresa de este tipo, una de las grandes incógnitas es quién se da de alta como autónomo societario y quién como asalariado.
Venga vamos a ver esa distinción para tenerlo más claro y luego seguimos hablando de obligaciones del autónomo societario.
Las personas que deben darse de alta como autónomo societario son aquellas que cumplan estos requisitos:
- Que tengan un 25% o más del capital de la empresa y, además, sean parte del equipo directivo, o gerencia, y se desempeñen como tales.
- Que posean un 33% o más del capital y trabajen en la empresa constituida.
- O que no tengan participación, pero convivan con un socio que tenga mínimo el 50% del capital de la empresa.
Los trabajadores que no encajen en estos supuestos deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué cuota de autónomo tiene que pagar?
Esta es una de las diferencias que existe entre autónomo societario y autónomo ordinario. Y la diferencia es bastante notable.
De hecho hay quienes se dirigen a la figura del autónomo societario como la oveja negra del sistema. Ahora entenderás porqué.
Lo primero es que la tarifa plana para autónomos societarios no existe. Así que si estás pensando en crear tu SL, olvídate de esta bonificación -aunque es una cuestión que está pendiente en los Tribunales- así como de muchas otras que tienen los autónomos ordinarios.
Vas a estar obligado a pagar desde el primer día que te des de alta una cuota de 364,20€. Sin anestesia ni calentamiento. Del tirón.
Esta cifra viene de su base mínima de cotización que es 1.214,08€
Recuerda que para calcular la cuota de autónomo la fórmula era:
Base de cotización x Tipo a aplicar = Cuota de autónomos en España 2019.
Y que el tipo a aplicar es del 30%.
El cálculo de la cuota de autónomo está perfectamente explicado en este post: Cuota de autónomos en España
Otro punto que debes saber, antes de pasar a la siguiente cuestión, es que con la ley de autónomos del 2017, la cuota de autónomos societarios dejó de estar ligada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y ahora está vinculada a los Presupuestos Generales del Estado.
Y aunque en el 2019 la cuota es de 364,20€, en años posteriores puede cambiar.
Esta es otra de las diferencias notables respecto al resto de autónomos. Para ellos la cuota sigue estando ligada al SMI.
¿Cómo cobra un autónomo societario? ¿A través de nóminas o de facturas?
La respuesta no es tajante en este aspecto. Depende de algunas cuestiones. Vamos a verlo.
En primer lugar hay que aclarar que la reforma de la ley del IRPF (artículo 27.1) que se produjo en 2015 es la responsable del modo en que hoy día cobra un autónomo societario.
Y es que hasta ese momento cobraba una nómina como cualquier otro trabajador de la pyme.
Pero, a partir de esa reforma todo autónomo societario que realice un trabajo independiente, está obligado a emitir una factura con IVA para cobrar sus honorarios.
¿Y qué es lo que se considera como trabajo independiente?
No te preocupes, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos tuvieron la consideración de dejárnoslo clarito.
Se considera trabajo independiente:
- Aquel en el que el trabajador use herramientas y recursos propios para desempeñar su actividad.
- Aquel que no se pueda incorporar a la estructura organizativa de la empresa. Es decir cuando el trabajador va por libre.
- Y aquel en el que tiene asumida una responsabilidad contractual con sus clientes.
En todos estos casos, el autónomo societario debe cobrar mediante factura.
Y en el resto, mediante nómina.
Pero ojo, porque aunque un autónomo societario cobre bajo nómina, debe seguir dado de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y pagar sus cotizaciones como cualquier otro autónomo.
¿Capisci?
En qué se diferencia del resto de autónomos
Sé que todo lo que te acabo de contar puede resultar algo lioso. Y lo siento, pero así está la legislación.
He intentado explicártelo de la forma más clara posible, pero para que lo entiendas aún mejor, te voy a resumir brevemente cuáles son las diferencias entre un autónomo societario y un autónomo general.
1) -- Los términos de responsabilidad.
En una SL la responsabilidad, en caso de problemas económicos, recae sobre el capital de la misma, y por tanto si eres autónomo societario, no te afectará a tus bienes personales.
En cambio si eres un autónomo ordinario deberás responder con tu patrimonio a cualquier situación indeseada de este tipo.
2) -- El proceso de alta.
La constitución de una sociedad es mucho más lenta que el alta como trabajador autónomo. Además de ser más costoso.
Para arrancar una SL el, o los autónomos societarios, deberán desembolsar un capital de 3.000€.
3) -- Obligaciones fiscales.
El autónomo societario no tiene derecho a bonificaciones fiscales de la Seguridad Social como puede ser la tarifa plana de la cuota de autónomos. Pagará la cantidad de 364,20€ desde el primer día que se dé de alta.
Por otro lado, el autónomo ordinario tributa en función del IRPF, lo que significa que la cantidad estará ligada a su facturación, mientras que el autónomo societario lo hace en base a un porcentaje fijo. Lo cual le beneficiará a partir de los 40.000€ de facturación.
4) -- La cuota de autónomos.
Por último también existe una diferencia en cuanto al importe de la cuota de autónomos.
Y es que para el autónomo societario está ligada a los Presupuestos Generales del Estado. Y para el autónomo general al Salario Mínimo Interprofesional.
Lo que provoca que el importe a pagar en el caso del primero sea mayor.
Para ir cerrando
¿Cómo se te ha quedado el cuerpo?
Es importante que antes de dar el paso de convertirte en autónomo societario, conozcas todo el mecanismo que hay detrás.
Es mejor que entres al juego conociendo las reglas que a ciegas.
Porque de lo contrario, puedes perder.
Así que si vas a dar el salto a crear tu propia pyme, investiga a fondo. Conoce tus derechos y obligaciones y preocúpate por no dejarte nada al azar.
Si tienes alguna duda, te leo en los comentarios
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4 comments
Un gran post, Raúl.
Me has aclarado mucho este concepto de autónomo societario que no me terminaba de quedar claro.
Pero me surgen varias dudas: ¿un autónomo societario tiene que declarar IRPF por el salario que cobra?
¿Y por los beneficios que se reparten al final del ejercicio entre los socios también tiene que pagar IRPF?
Por otra parte, entiendo que la sociedad paga de impuesto de sociedades el 25% de los beneficios, pero ¿se puede considerar el sueldo del dueño de la empresa como un gasto que reduce el beneficio?
¿Y, en general, la consideración de lo que es un gasto para la empresa —y de lo que no— es tan restrictiva como en el caso de los autónomos (siguiendo los criterios de Hacienda, como autónomo normal apenas podemos meter gastos que reduzcan la base del IRPF)?
Muchas gracias por anticipado.
ReplyHola! muchas gracias por el comentario! Respecto a lo que me preguntas, sí, tiene que declarar IRPF por el salario que cobre o factures que le realice a la sociedad así como el beneficio, pero tributan por el ahorro, no por la parte general del IRPF, que ya explicaré cómo funciona. El sueldo es deducible, pero dependiendo de la cantidad, compensa más hacerlo por nómina o por factura, eso hay que calcularlo. Por norma general, suele ser más Hacienda suele ser más laxa con los gastos pero tampoco puedes fiarte, lo ideal es tener claro cuales son gastos deducibles, y cuáles no. Espero haberte ayudado!
ReplyHola Raúl:
Gran artículo.
Leídos los pros y contras del autónomo ordinaria y el autónomo societario, además de la SL mi pregunta es muy concreta y a lo mejor te da para un nuevo futuro post.
Una vez cambiado el número mínimo de socios para poder crear una cooperativa:
¿Porqué razón no despega ni se fomenta este tipo de sociedad si han sido las que mejor han soportado la crisis y además lleva un componente importante de transparencia y democracia interna?
Gracias y Saludos.
ReplyHola! muchas gracias por el comentario. La verdad que sí que me da para un post. Quizás por desconocimiento no terminan de despegar, por norma general tenemos en la cabeza una SL o una SA pero no se tiene en cuenta que hay muchas más variantes.
ReplySaludos!!